Sobre Nosotros

URUMAN es una asociación sin fines de lucro integrada por profesionales y técnicos en los procesos de gestión confiable y mantenimiento de activos del sector público y privado que procura la jerarquización de estas tareas de alta profesionalidad en beneficio de las empresas, de la comunidad y de la economía en general.

Cuenta con el auspicio de COPIMAN (Comité Panamericano de Ingeniería de Mantenimiento), dependiente de UPADI (Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros) y AIU (Asociación de Ingenieros del Uruguay).

Misión

Analizar y proponer soluciones multidisciplinarias a los problemas de desarrollo Técnico, social y económico específicamente en el área del mantenimiento, así como participar en las actividades de organizaciones nacionales e internacionales en su campo de actuación, en aspectos tales como, educación, gobierno, regulaciones, estandarización, etc.

Visión

El fin principal de URUMAN es contribuir a la mejora de la actividad productiva, la seguridad laboral, la defensa ambiental , la calidad de vida y la felicidad de todos los habitantes (actuales y futuros).


Objetivos

El propósito fundamental de URUMAN es el aporte de su know how para acercar a las instituciones públicas y privadas, el conocimiento de las mejores metodologías y herramientas para el logro de confiabilidad de funcionamiento de equipos, procesos industriales y servicios que aseguren el desarrollo sustentable y competitivo de las actividades del país.
Para ello se plantea:
• Fomentar el espíritu de unión entre los profesionales y técnicos uruguayos del mantenimiento, entre sí y con los miembros de todas las asociaciones afines de otros países.
• Colaborar con los Poderes Públicos, empresas e Instituciones, en toda actividad o iniciativa de interés para los asociados.
• Desarrollar y apoyar la capacitación profesional y técnica de los empresarios, profesionales y técnicos, mediante la organización de encuentros, eventos técnicos, cursos, seminarios, conferencias, congresos, etc.
• Crear un ámbito adecuado para el intercambio y difusión de los conocimientos, técnicas y experiencias del mantenimiento, gestión de activos y confiabilidad, entre quienes trabajan e investigan en el área, alentando el espíritu del arte de Mantenimiento en la totalidad de las áreas, incluyendo además de las tradicionales: Industrial, Mecánica y Eléctrica, otras tales como Edilicia, Vial, Hospitalaria, Naval, etc.
• Proporcionar a sus asociados información periódica sobre leyes, eventos o información de interés general para la actividad.
• Promover en todo ámbito de formación y en el conjunto de la sociedad, la cultura del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad, sensibilizando en especial a las esferas directrices de la trascendencia del mantenimiento en la búsqueda de la competitividad. Promover el uso de las mejores herramientas y técnicas disponibles para la conservación funcional de los activos y su confiabilidad, de forma de asegurar la mayor productividad global, la calidad óptima de productos y servicios y el cuidado de la seguridad y medio ambiente.
• Promover y efectuar estudios e investigaciones vinculadas con el mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad en relación a la problemática de nuestro país, Incentivando entre los profesionales y técnicos del mantenimiento, el ejercicio de la reflexión y la creatividad, como vehículo para el análisis del mantenimiento en sus áreas de responsabilidad.
• Publicar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones encaradas con el objeto de lograr una mayor difusión de la problemática del país en la materia.
• Vincularse, asociarse y/o mantener relaciones con otras autoridades u organizaciones nacionales e internacionales a los efectos de colaborar en estudios específicos e intercambiar información en el campo del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad.

Estatutos

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL URUMAN – Sociedad de Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad.

En la ciudad de Montevideo, el 15 de noviembre de 2013, comparecen, bajo la Presidencia del Ing. Santiago Sotuyo Blanco, CI 1.671.538-0, actuando en Secretaria el Sr. Marcelo Gularte, CI 2.008.023-2 los socios fundadores de la Asociación Civil URUMAN – Sociedad de Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad, cuyos datos se registran en el Libro de Registro de Socios y RESUELVEN:

Aprobar el Estatuto Fundacional de la Asociación Civil que sigue, conforme a los términos y condiciones establecidas en el mismo, cuyo texto se transcribe a continuación, y que va a regir a la Institución en el futuro:

Capitulo I- CONSTITUCION

Artículo 1º_(Denominación y domicilio).- Con el nombre de “URUMAN – Sociedad de Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad” créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en la ciudad de Montevideo. Sin perjuicio, podrá establecer oficinas o filiales en cualquier parte del territorio nacional, y excepcionalmente por razones de fuerza mayor o cuando lo acuerde el Consejo Directivo, podrán reunirse las autoridades en otro lugar de la República.

Artículo 2º_ (Objeto social).- Esta Institución tendrá el siguiente objeto: Crear un ámbito de participación de todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con el Mantenimiento, la Gestión de activos físicos y la Confiabilidad que manifiesten interés en mejorar sus técnicas y conocimientos, intercambiar información, difundir conocimientos a la sociedad y colaborar con organizaciones públicas o privadas vinculadas con el tema. Este objeto se desarrollará a través de los siguientes propósitos: a) Fomentar el espíritu de unión y cooperación entre sus miembros. b) Colaborar con los Poderes Públicos, Empresas e Instituciones, en toda actividad o iniciativa de interés para los asociados. c) Desarrollar y apoyar la capacitación profesional y técnica de los empresarios, profesionales y técnicos. d) Promover en general el desarrollo del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad. e) Proporcionar a sus asociados información periódica sobre leyes, eventos o información de interés general para la actividad. f) Promover en todo ámbito de formación y en el conjunto de la sociedad, la cultura del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad. g) Promover y efectuar estudios e investigaciones vinculadas con el mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad con relación a la problemática de nuestro país. h) Publicar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones encaradas con el objeto de lograr una mayor difusión de la problemática del país en la materia. i) Prestar servicios de información, bibliografía y estudios especiales destinados a mejorar y promover el conocimiento. j) Vincularse, asociarse y/o mantener relaciones con otras autoridades u organizaciones nacionales e internacionales a los efectos de colaborar en estudios específicos e intercambiar información en el campo del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad. k) Organizar, promover, subsidiar y desarrollar a nivel nacional e internacional, congresos, cursos, foros, conferencias, jornadas, talleres y otras actividades de capacitación y mejoramiento del conocimiento en el campo mencionado.

Capitulo II- PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º_ El Patrimonio de la institución estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. d) El rendimiento de los bienes de la Institución. e) Todos los fondos sin excepción que ingresen a la caja social.

Capitulo III- ASOCIADOS

Artículo 4º_ (Clase de socios).- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores y cooperadores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de la fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los empresarios, profesionales, técnicos y todas aquellas personas físicas mayores de edad y jurídicas que prueben, a juicio de la Comisión Directiva, un conocimiento o trayectoria reconocida en el campo del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. e) Serán socios cooperadores los empresarios, profesionales, técnicos, instituciones y todas aquellas personas que de alguna manera u otra cooperen con la institución ya sea de manera económica, social o cultural.

Artículo 5º_ (Ingreso de asociados).- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. En cualquier caso, los socios deberán presentar sus datos y tener una dirección de correo electrónico.

Artículo 6º_ (Condiciones de los asociados).- Podrán ser admitidos como socios: a) Los Profesionales o Técnicos que acrediten trabajar o tener experiencia o conocimiento en áreas relacionadas con el Mantenimiento, la Gestión de activos y la Confiabilidad. b) Las Empresas con personería jurídica e Instituciones públicas o privadas con personería jurídica, cuyos intereses se alineen con el campo del Mantenimiento. Estas podrán nominar cierta cantidad de socios personales dentro de su afiliación. La cantidad de socios por cada Empresa o Institución, será reglamentado por la Directiva. c) Aquellos mencionados en el artículo 4º_ conforme a la reglamentación que disponga la Directiva.

Artículo 7º_ (Derechos de los asociados).- Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles según lo establece el Capitulo V. b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto. c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 4º). d) Ejercer todos los derechos y gozar de los beneficios que les acuerdan los presentes estatutos. e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2) De los socios honorarios, suscriptores y cooperadores: a) Participar en la Asamblea General con derecho voz y sin voto. b) Ejercer todos los derechos y gozar de los beneficios que les acuerdan los presentes estatutos. c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo estará sujeto a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.

Artículo 8º_ (Deberes de los asociados).- Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan por parte de la Asamblea General; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, las resoluciones y reglamentaciones dictadas por la Comisión Directiva y la Asamblea General.

Artículo 9º_ (Sanciones a los asociados).- Los socios podrán ser amonestados, expulsados, suspendidos o desafiliados conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la institución, el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades, o el incumplimiento de los requisitos exigidos por el presente estatuto. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de la mayoría simple de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, sus intereses u objetos, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades, o el incumplimiento de los requisitos exigidos por el presente estatuto, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de una anualidad de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de 6 meses más. d) Será causa de desafiliación la renuncia del socio presentada en forma escrita ante la Comisión Directiva, así como la resolución que eventualmente tome la Comisión Directiva con motivo del no pago de dos anualidades de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. e) Antes de adoptar decisión sobre expulsión o suspensión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el termino de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución definitiva a recaer deberá ser fundada.

Capitulo IV- AUTORIDADES

1º) ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10º_ (Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar de la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º_ (Carácter).- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 28) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. (Artículo 26) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa del Síndico o de la Comisión Electoral en su caso, o a pedido del quince por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte del Síndico o Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12º_ (Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquéllas o con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. Podrá utilizarse como medio de convocatoria el correo electrónico. Asimismo, se deberá incorporar un cartel visible con la convocatoria en la cartelera de la Sede de la Institución, con una anticipación de al menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13º_ (Instalación y quórum).- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto; y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designara Secretario ad-hoc. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14º. Para participar de la Asamblea es necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en los apartado b) y c) del Artículo 9º.

Artículo 14º_ (Mayorías especiales).- Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de esta entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quorum indicado en el artículo 13º; en segunda convocatoria a realizarse por lo menos 10 días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran.

Artículo 15º_ (Duración).- Reunida la Asamblea podrá suspender las deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas en los días y horas que determine al finalizar cada sesión, lo que anunciará en voz alta el Presidente y sin necesidad de nueva convocatoria. Durante las sesiones sucesivas únicamente se tratarán los temas objeto de la convocatoria inicial.

Artículo 16º_ (Actas).- Las actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos socios que se designarán por Asamblea.

Artículo 17º_ (Facultad de voto).- Ningún asociado, sea persona física o jurídica, podrá tener más de un voto.

2º) COMISION DIRECTIVA

Artículo 18º_ (Integración).- La dirección y administración de la institución estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por tres miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos mas. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 27, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 19º_ En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente. La Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 20º_ (Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 700.000 UI (Unidades Indexadas), será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por la mayoría simple de sus integrantes presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 21º_ La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con los tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a la reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad en cualquier concepto.

Artículo 22º_ A las competencias generales expuestas en el Artículo 20º; se agregan las que particularmente tiene cada Miembro de la Comisión Directiva por el cargo que desempeña y conforme a lo que se expresa a continuación: a) Al Presidente y por su intermedio al Vice Presidente, compete: Representar a la Entidad en sus relaciones y obligaciones con terceros, presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas, someter a estudio de la Comisión Directiva los asuntos urgentes de carácter administrativo. b) El Secretario extenderá las actas e intervendrá en la redacción de todo documento que deba firmar el Presidente cuya firma será así refrendada. c) El Secretario y en su defecto el directivo que designe la Comisión Directiva, tendrá bajo su cuidado y responsabilidad el dinero que por cualquier concepto entre a la Caja Social, firmará los recibos de las sumas que perciba la Asociación, hará los pagos que cuenten con el visto bueno del Presidente y Vicepresidente, tendrá a su cargo el Libro de caja y archivo de recibos y depositará los fondos de la Sociedad, que serán depositados en la Institución Bancaria que la Comisión Directiva designe.

3º) SÍNDICO

Artículo 23º_ (Integración y mandato).- La Sindicatura estará compuesta por un miembro titular, quien durará dos años en su cargo y será elegido conjuntamente con un suplente, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. El Síndico se mantendrá en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión del nuevo miembro electo. El Síndico no podrá ser al mismo tiempo titular ni suplente de la Comisión Directiva. Es incompatible la calidad de Síndico con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Artículo 24º_ (Atribuciones).- Sus facultades serán las generales de contralor y especialmente: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria (Artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. 7 d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. g) Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos y de las Leyes y reglamentos. h) Tendrá derecho a insertar en la Orden del Día de las Asambleas, todos aquellos asuntos que estime de interés.

Artículo 25º_ En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, el Síndico asumirá provisoriamente el Gobierno de la Institución, dando cuenta de inmediato a una Asamblea Extraordinaria que convocará al efecto.

4º) COMISION ELECTORAL

Artículo 26º_ (Designación y atribuciones).- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de los resultados y de los candidatos triunfantes, Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Síndico hayan entrado en posesión de sus cargos. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Capitulo V- ELECCIONES

Artículo 27º_ (Oportunidad y requisitos).- El Acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y el Síndico se efectuará cada dos años, dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas en la Comisión Electoral con anticipación mínima de quince días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y el Síndico, con indicación del candidato a la Presidencia. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general el Síndico y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle al acto electoral y el escrutinio. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Capitulo VI- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28º_ (Ejercicio económico).- El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de julio de cada año.

Artículo 29º_ (Limitaciones especiales).- Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.

Artículo 30°_ (Destino de los bienes).- En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieren serán destinados a la Asociación de Ingenieros del Uruguay.

Capitulo VII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31º _ (Primera Comisión Directiva y Síndico) La primera Comisión Directiva y el primer Síndico, que deberán actuar hasta la celebración del primer acto eleccionario, el cual no podrá extenderse más allá del día 30 de noviembre de 2015, estarán integradas de la siguiente forma:

Comisión Directiva:

Presidente: Sr. Santiago SOTUYO BLANCO CI 1.671.538-0
Vicepresidente: Sr. Eduardo Jorge YORI SOUZA CI 1.409.003-7
Secretario: Sr. Marcelo GULARTE GUTIERREZ CI 2.008.023-2
Suplentes (por su orden):

1- Sr. Fernando ORTIZ MOSQUERA CI 1.465.353-4
2- Sr. Richan BORGES YOFFRE CI 1.893.080-9
3- Sr. Francisco Diomedes TANGARI FUMAROLI CI 1.239.266-9
Síndico:

Titular: Sr. Mario Bernabé ALBORNOZ DE MELLO CI 2.637.003-7
Suplente:
1- Sr. Pablo CEA FABINI CI 1.985.525-2
Artículo 32º_ (Gestores de la personería jurídica) Los Dres. Sergio Prieto y Jorge Gonzalez y la Esc. Adriana Fernández, quedan facultados para, actuando conjunta o separado o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos, y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. En mérito a lo expuesto, suscriben el presente los socios fundadores de la Institución:

Visión

El fin principal de URUMAN es contribuir a la mejora de la actividad productiva, la seguridad laboral, la defensa ambiental , la calidad de vida y la felicidad de todos los habitantes (actuales y futuros).

Objetivos

El propósito fundamental de URUMAN es el aporte de su know how para acercar a las instituciones públicas y privadas, el conocimiento de las mejores metodologías y herramientas para el logro de confiabilidad de funcionamiento de equipos, procesos industriales y servicios que aseguren el desarrollo sustentable y competitivo de las actividades del país.

Para ello se plantea:

Fomentar el espíritu de unión entre los profesionales y técnicos uruguayos del mantenimiento, entre sí y con los miembros de todas las asociaciones afines de otros países.
Colaborar con los Poderes Públicos, empresas e Instituciones, en toda actividad o iniciativa de interés para los asociado.
Desarrollar y apoyar la capacitación profesional y técnica de los empresarios, profesionales y técnicos, mediante la organización de encuentros, eventos técnicos, cursos, seminarios, conferencias, congresos, etc.
Crear un ámbito adecuado para el intercambio y difusión de los conocimientos, técnicas y experiencias del mantenimiento, gestión de activos y confiabilidad, entre quienes trabajan e investigan en el área, alentando el espíritu del arte de Mantenimiento en la totalidad de las áreas, incluyendo además de las tradicionales: Industrial, Mecánica y Eléctrica, otras tales como Edilicia, Vial, Hospitalaria, Naval, etc.
Proporcionar a sus asociados información periódica sobre leyes, eventos o información de interés general para la actividad.
Promover en todo ámbito de formación y en el conjunto de la sociedad, la cultura del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad, sensibilizando en especial a las esferas directrices de la trascendencia del mantenimiento en la búsqueda de la competitividad. Promover el uso de las mejores herramientas y técnicas disponibles para la conservación funcional de los activos y su confiabilidad, de forma de asegurar la mayor productividad global, la calidad óptima de productos y servicios y el cuidado de la seguridad y medio ambiente.
Promover y efectuar estudios e investigaciones vinculadas con el mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad en relación a la problemática de nuestro país, Incentivando entre los profesionales y técnicos del mantenimiento, el ejercicio de la reflexión y la creatividad, como vehículo para el análisis del mantenimiento en sus áreas de responsabilidad.
Publicar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones encaradas con el objeto de lograr una mayor difusión de la problemática del país en la materia.
Vincularse, asociarse y/o mantener relaciones con otras autoridades u organizaciones nacionales e internacionales a los efectos de colaborar en estudios específicos e intercambiar información en el campo del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad.
Comisión Directiva

Presidente: Ing. Francisco Tangari
Vicepresidente: Ing. Santiago Sotuyo
Secretario: Sr. Pablo PANZACCHI GEA